este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante escrito consignado por ante este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2013 y la opinión favorable presentada por la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero del 2015, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.