Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE LIBANIEL LONDOÑO LOPEZ, quien es venezolano por naturalización según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.699 Extraordinaria, Año CXXXI-MES VI de fecha 29 de marzo de 2004, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.806.041, de setenta y uno (71) años, domiciliado en la calle Los Cerritos, casa N° 061, sector El Amparo, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, a partir del día de hoy, se le designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana LILIANA PATRICIA LONDOÑO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.630 y hábi.....