declara CON LUGAR LA REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en resguardo y protección de los derechos de los ciudadanos adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, a solicitud de la ciudadana AURI ALIANA RAMIREZ SANTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.655.778, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano JESÚS JAVIER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.408, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, PRIMERO: Se aumenta la OBLIGACION DE MANUTENCION a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales equivalent.....