DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusden, específicamente el ordinal 5 concerniente a las "pertinentes conclusiones"; opuesta por la parte demandada ciudadanos, RIAD ANTONIO JRAIGE ROA y JORGE ALEXANDER JRAIGE ROA, en contra de la parte demandante ciudadana YARITZA DEL VALLE DIAZ CARMONA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se aclara a la parte accionada, que la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda queda establecida tal y como consta en el num.....