El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana EUSTAQUIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.240.500, domiciliada en Mucujepe, sector Camiri Fundo El Gavilán, parroquia Héctor Amable Mora del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.861, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.972, con domicilio procesal en el Barrio Bosque calle 2 casa N° 0-178 de la parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano OMAR GABINO FONSECA ARAQUE, por ACCION POSESORIA POR DESPOJO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de las exigencias formales contenidas en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales resultan aplicables a.....