Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, En Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal Administrando Justicia En
nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Con lugar la Demanda de Reivindicación del Inmueble ubicado en el sector el Molino, calle El Trapiche, vía La Hacienda, casa S/N, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas y cosas, intentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ARIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.038, de este domicilio y civilmente hábil en contra de los ciudadanos YORJAN ALEXANDER GUTIERREZ GUILLEN y MAYDEE AMARILI MORALES CUEVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.753.224 yV-8.104.838, domi.....