PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por PREFERENCIA OFERTIVA (LOCAL COMERCIAL), ha incoado la ciudadana YENNY ELIZABETH NAVAS SALAZAR, a través de su apoderado judicial abogado OSCAR RAMÒN SOSA ROJAS, contra los ciudadanos MARIA ZENAIDA RIVERA GUERRERO, JOSE RAFAEL CASTILLO MORA, BELKIS MORA DE CASTILLO y JESÙS OLINTO PEÑA RIVAS.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta, y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Al quedar firme la presente decisión se suspenderá la medida de p.....