L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos GUADALUPE RINCÓN DE BATISTA y JOSÉ LISANDRO BATISTA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.014.621 y V-10.898.824, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece el desafecto o incompatibilidad de caracteres como motivos o causales de divorcio, la demanda formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, el Consejo Estad.....