DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 59 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la demanda interpuesta;
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa referente a la falta de jurisdicción e incompetencia contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil planteada por la parte demandada, abogada BETTY JOSEFINA RONDON, actuando como apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL DEPORTES MERIDA STORE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial .....