ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano TEWI ENRIQUE MEDINA MOLINA, debiendo librarse la correspondiente boleta de excarcelación. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 24 de octubre de 2024. Líbrese el oficio correspondiente a SIPOL. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 22/01/2025, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03, a los diez (10) días del mes de enero del año 2025. CÚMPLASE. –
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