Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL Y EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos MARINA MOLINA MOLINA y YOSMAR ANTONIO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-12.799.246 y V.-12.780.974, la primera domiciliada en Perú y el segundo domiciliado en el municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de las adolescentes LUSIMAR ROTCELIS DUGARTE MOLINA de diecisiete (17), F.N.: 06/12/2008 titular de la cédula de identidad N° V.-33.185.462 pasaporte N° 165405980 y YOSMARI DE LOS ANGELES DUGARTE MOLINA y dieciséis (16) años de edad F.N.: 18/12/2009.titular de la cédula de identidad N° V.-33.219.343, pasaporte N° 200379555; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.