-III-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta la Abogada EYELITZA GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 82.853, apoderada judicial de la parte demandada LUZ VIANNEY ORTEGA MOLINA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 30 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la .....