Se aceptó la declinatoria de competencia por la materia para conocer y decidir la causa, efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, mediante decisión de fecha 26 de noviembre de 2004 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso; y se le dio entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciandose al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, de consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admitir o no la demanda.