Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CAMACHO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: : Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de MARÍA LUISA CAMACHO y CAMACHO DE PEÑA MARBELLA. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir la causa a la fiscalía en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: S.....