Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del acusado Deeglis Yobel Maldonado Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.126.7118, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-11-81, natural de Barranca de Bermeja, Colombia, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida 2, desconoce el Nº de la casa ,cerca de la plaza de milla, Mérida, Estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecut.....