PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la defensa perentoria opuesta por los abogados JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ y HÉCTOR YOVANY MEJÍAS, en su carácter de apoderados judicial de las ciudadanas ANGELA FERRARI PEÑA, MARÍA RAMONA FERRARI, GLADYS COROMOTO FERRARI, LUZ MARINA FERRARI y FRANCA FERRARI, parte demandada, referida a la caducidad de la acción intentada por el actor, abogado ARIS ENRIQUE OVALLES.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara sin lugar la demanda de derecho de preferencia interpuesta por el abogado ARIS ENRIQUE OVALLES, en contra de las ciudadanas ANGELA FERRARI PEÑA, MARÍA RAMONA FERRARI, GLADYS COROMOTO FERRARI, LUZ MARINA FERRARI y FRAN.....