Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano Jairo José Izarra García, consistente en la entrega del vehículo automóvil, placas ARF-391, marca Renault, modelo Fuego, año 1983, tipo coupe, vino tinto, particular, serial de carrocería DO800929, por no haber acreditado la propiedad sobre dicho vehículo, conforme lo establece los artículos 37 y 71 de la Ley de Transporte Terrestre, artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que continúe la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.
El Juez d.....