Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ECTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar, la solicitud de Medida Humanitaria presentada por la Defensa del Penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.055, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-10-69, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Becerra Gómez (v) y de Josefa María Hernández (v), residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle 2C, Casa Nº 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Acuerda extender el reposo domiciliario por el lapso indicado de cuarenta (40) días contados a partir de la presente fecha 10-03-2009 hasta el día 18-04-2009 (ambas fechas inclusive). Notifíquese a la Fiscalía, a la Defen.....