PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano ANTONIO OSORIO MARIQUE Contra: la ciudadana ADELAIDA ANGULO DE DAPENA Por: NULIDAD DE VENTA, de conformidad con las normas supra mencionadas. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes para que tengan en cuenta la presente decisión. Y por cuanto a los folios 174 y 175 del expediente corre agregada Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO OSORIO MANRIQUE, quien fuera parte actora en la presente causa, este Tribunal en aplicación analógica del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 233 eiusdem, ordena librar un EDICTO a los herederos conocidos y desconocidos del difunto ya mencionado, concediéndoseles DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos la publicación del Edicto, a los fines de que se den por notificados, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos que consideren conveniente con.....