DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la de la Medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado de autos, ciudadano: HÉCTOR HERNAN OVIEDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-17.894.540 quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.