Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la legitimidad de la captura efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Mérida, contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Juzgado en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, DECLINA COMPETENCIA en el referido Juzgado, toda vez que es el Juzgado requirente, ante el cual cursa la causa en la que aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA y acuerda su traslado hasta el reten policial de la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a la orden del Juez de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal .....