...ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en fecha 11/11/2009 hasta la presente, sin que ninguna de las partes hayan realizado alguna actuación procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por DIVORCIO CAUSAL 2da C.C.V.
Notifíquese a las partes la presente decisión.