este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, relacionada con el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem, alegada por la parte demandada, ciudadanas LIBIA DEL CARMEN BECERRA DÁVILA y MARÍA ISMENIA DEL CARMEN DÁVILA, a través de sus apoderados judiciales, todos debidamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la acumulación prohibida en el artículo 78, opuesta por la parte demandada de autos.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley.....