"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de sustanciación de fecha 23 de febrero de 2015, así como también el cursante al folio 48..."