V
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Primero: Visto el procedimiento por admisión de los hechos, realizado por el adolescente acusado (reserva), venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04/12/1996, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (reserva), soltero, de oficio estudiante de Tercer Año de Educación Básica, hijo de (reserva), domiciliado en: (reserva), teléfono, (reserva); por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Edgar Montoya Rondón; lo sanciona a cumplir la pena de dos (2) años .....