En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos LORENA DEL CARMEN SARMIENTO MACHADO, y el ciudadano RAÚL JOSÉ RAMÍREZ, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de septiembre de 2013, en tal sentido se declara liquidada la partición de bienes de la comunicad conyugal
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
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