por cuanto la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente el consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen un perjuicio grave para la parte accionante de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ VERGARA, contra la Asociación Civil UNIÓN TÁCHIRA, en la persona del Presidente de la Línea, ciudadano HUMBERTO SAUL SAAVEDRA YEPEZ, será admitida