De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETE Justo Titulo de Propiedad a favor de la ciudadana MARIELA PEÑA RAMOS, sobre dos lotes de terreno que actualmente ambos lotes forman un solo lote de terreno unificado, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la calle principal del Valle vía El Páramo La Culata, cuyos linderos son los siguientes: Visto de frente: vista desde la carretera principal El Valle vía La Culata en una extensión de once metros con ochenta y tres centímetros (11.83 m) La.....