Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: La CONFESIÓN FICTAde la ciudadana MARIA NELLY APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.076, soltera,de oficios del hogar y bedel, domiciliada en la calle Cristino Rodríguez, Barrio Las Cuevas de la Población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábily en consecuencia CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOincoada por el ciudadano ELY DE JESÚS PEÑA APARICIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.283,.....