DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la presentada por el acusador particular propio, respectivamente, en contra de los imputados OTTO SIMON RODRIGUEZ CARNEVALI y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ UZCATEGUI, supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano; el delito de FRAUDE CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezado en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal; en perjuicio de Ricardo Alberto Alvarez Flores, Oscar Antonio Alvarez Salas, Carlos Alberto Alvarez Salas y M.....