En consecuencia y visto el convenimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE DICHO CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la causa interpuesta por el ciudadano GILBERTO MORA NOGUERA. CONTRA. JOSÉ ZENÓN ROA BRICEÑO. POR. COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de julio del año 2007, según obra a los folios 13 y 14 de presente expediente y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, a los fines de que sea suspendida dicha medi.....