este Tribunal, una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste la declaratoria de firmeza de la homologación.
TERCERO: Se da efecto de cosa Juzgada.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eius.....