Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LEOPOLDO DE LAS MERCEDES REINOZA MUÑOZ, supra identificado, en perjuicio de Maria Ercilia Paredes de Reinoza y Luz Marina Quintero de Reinoza, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maria Ercilia Paredes de Reinoza y Luz Marina Quintero de Reinoza.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento especial, contemplado en el artículo 94 de la.....