PRIMERO: LA NULIDAD todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 08-06-2010, con exclusión de la presente decisión fecha en que la abogada SRBIANKA PETROVIC JIMENEZ, plenamente identificada en la narrativa de esta decisión, fue designada como defensora judicial de la ciudadana YAJAIRA CONTRERAS ROJAS y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se designe un nuevo defensor judicial para que ejerza la defensa de la demandada en forma real y efectiva y le garantice el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 29, 49 Ordinal 1º y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.