declaró la nulidad de todas las actuaciones cumplidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a excepción de la decisión de fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual declinó la competencia y los actos subsiguientes a dicha decisión, es por lo que se hace menester reordenar el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la referida Ley, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; repone la causa al estado de que los actores presenten nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 199 eiusdem. Así se decide.