PRIMERO: Con lugar la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN ROJAS PEÑA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA CELINA ARRIA RAMOS contra la ciudadana ZULAY COROMOTO MANRIQUE ALZURO, todos plenamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: Por consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda, se reconoce la existencia de una relación concubinaria entre el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN ROJAS PEÑA y la ciudadana ZULAY COROMOTO MANRIQUE ALZURO, desde agosto de 1996 hasta junio de 2006.
TERCERO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente, se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria en los libros correspondientes llevados por la oficina del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA J. J. OSUNA RODRÍGEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, así como también en los libros llevados por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO.....