Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 217 Y 232 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE, Y EL ARTÍCULO 27 la Ley PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD. DECLARA EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA FILIACIÓN efectuada por el ciudadano RUJANO JORGE LUIS, a favor de su hijo el niño SANTIAGO ALEXANDER RUJANO MONTERROZA, actualmente de cuatro (4) años de edad, en consecuencia, el ciudadano niño deberá llamarse y tenerse en todos los actos de su vida sean estos públicos o privados, es decir identificarse como SANTIAGO ALEXANDER RUJANO MONTERROZA, actualmente de cuatro (4) años de edad, por resultar ser su padre biológico el ciudadano RUJANO JORGE LUIS, identificado en autos, por lo cual q.....