En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada hacer entrega formal a la parte demandante del bien inmueble arrendado, a saber el constituido por una vivienda ubicada en la avenida 2 Lora entre calles 18 y 19, número 18-8, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Igualmente se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.112.000,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil trece (2013) y enero, febrero, marzo y abril de dos mil catorce (2014), que totalizan CATORCE (14) mensualidades, cada una a razón de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00).
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