DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada ciudadanos JOSE RUFO AVENDÑAO MATHEUS y JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 10 de marzo de 2017, interpusiera el ciudadano RAMON OLINTO DAVILA FEDERICO, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.056, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.139, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bo.....