PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ha incoado DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su apoderada judicial abogada BETTY CUEVAS DE LOPEZ, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ORTIZ MORENO, plenamente identificados al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, todo conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Ahora bien, como quiera que en el libelo de la demanda la parte actora señaló domicilio procesal: Centro Comercial El Ramiral, Calle 26 Viaducto Campo Elías, Cuarto Piso, Oficina 4-8, de esta ciudad de Mérida, líbrese la respectiva boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.
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