Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos ABGS. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA Y EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.022.994 y V-14.762.661, en su orden, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo los números 182.380 y 115.769 respectivamente, y teléfonos: 0424-7586680 0424-7548583, correos electrónicos valeroyajaira@gmail.com y ever_villasmil@yaho.....