este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado : DANIEL ALEJANDRO FERNANDEZ ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.813.469, identificado en actas por los Delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y DAÑOS MATERIALES, previstos y sancionados en los arts. 416 y 473, ambos del Código Penal, en perjuicio del la ciudadano; Keibin Ramírez. SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la .....