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DISPOSITIVO
En fuerza a las razones de hecho y derecho, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, en su condición de co-apoderado Judicial de la parte demandante-apelante, en contra de la decisión judicial proferida por el Juzgado Subrogado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil dos (2002), por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISION de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil dos (2002), dictada por el Juzgado Subrogado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demanda.....