PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta el 18 de diciembre de 2001 ante el entonces Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciuda¬dano JESÚS MANUEL GUILLEN GONZÁLEZ contra la empresa SUPLEAGRO C.A. y el fondo de comercio LA CREOLE ESTACIÓN DE SERVICIO, ambas partes anteriormente identifica¬das, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONDENA a la parte demandada, empresa SUPLEAGRO C.A. y el fondo de comercio LA CREOLE ESTACIÓN DE SERVICIO a pagar al actor, ciudadano JESÚS MANUEL GUILLEN GONZÁLEZ, la cantidad de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs. 4.694.000,oo), por los conceptos antes discrimi¬nados en la parte motiva de esta sentencia y que aquí se dan por reproducidos.
TERCERO: Se condena a las partes co-demandadas, empresa SUPLEAGRO C.A. y el fondo de comercio LA CREOLE ESTACIÓN DE SERVICIO .....