Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 451, 452, 456 457, 191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 26-07-04, cuyo texto integro fue publicado el 05-08-04, el cual aparece agregado a los folios que van del 2029 al 2100 de la presente causa, SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA RECURRIDA SENTENCIA, por aplicación de lo previsto en los artículos 191, 197 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse por parte del a quo la violación de los artículos 49.1.2......