DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTRA EL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), antes identificado, de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 622 ejusdem, siendo que no existiendo peligro de que el adolescente se evada del proceso, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa. Se fundamenta la presente decisión igualmente en los artículos 9, de la Norma adjetiva Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se ordena l.....