PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, con respecto a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2.005, en cuanto a las costas. SEGUNDO: Por la naturaleza de este fallo complementario no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2.005.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo .....