De la revisión de la causa, se observa que el penado MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA, no cuenta con oferta de trabajo, requisito indispensable, para estar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y poder reinsertarse a la comunidad, así mismo a este Penado le falta la redención de la pena por el trabajo y el estudio, la cual se le realizará por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, una vez tenga cumplida la mitad de la pena efectiva. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario a los fines de que procedan a incorporar al penado Manuel Esteban Morelo Pineda en la Junta de rehabilitación de la Comunidad Penitenciaria. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,