Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RYCHARD ENRIQUE OCANTO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.358, casado, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Casa C-13, Tucani, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º en armonía con lo establecido en el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente JUAN GABRIEL CACIANO, venezolano, residenciado en el Sector La Sanjita, casa S/N, Estado Mérida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artí.....