DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE a los acusados EDGUAR MARTÍN BECERRA GÓMEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.435, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09/02/1992, soltero, labora como arrumador de plátanos, hijo de Bety María Gómez (v) y de Martín Alirio Becerra (v), domiciliado en el Sector Valle Alegre, Calle Principal, Casa N° 07, detrás del Hotel Iberia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de PORTE ILÍCITO D.....